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ÚLTIMAS MEDIDAS RESTRICTIVAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO VALENCIANO EN RELACIÓN AL COVID-19
ENE 2021

Le informamos de las nuevas medidas restrictivas publicadas hoy, 20 de enero de 2021 en el DOGV que afectan a diferentes actividades económicas y sociales, entre las que se encuentran algunas empresas de CreaTurisme.

PRINCIPALES MEDIDAS PUBLICADAS EN EL DOGV:

1.-El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican: 

a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados los siguientes:

  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes. 
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado. 
  • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares). 
  • Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
c) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar.

2. Medidas en locales comerciales:

Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos.

3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas:

a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior.
c) No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

Continúan vigentes las medidas adoptadas en anteriores resoluciones con respecto a:
 
- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 30 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

- Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 15 personas al aire libre y  10 en espacios cerrados.

La presente resolución producirá efectos por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021.

Resolución completa

Área de Comercio y Turismo

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